La Norma Foral de Concejos 11/1995, de 20 de marzo, establece en su artículo 42 que los concejos de Álava están obligados a formar inventario de todos sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

En su apartado segundo determina que la diputación foral facilitará los medios oportunos para la realización de tales inventarios.

Por su parte el reglamento de bienes de las entidades locales preceptúa que los ayuntamientos deben, asimismo, confeccionar sus correspondientes inventarios de bienes.

A contribuir en la confección de dichos documentos obedece la necesidad de prestar la ayuda económica por parte de este departamento foral. Con este apoyo mediante subvenciones se pretende colaborar activamente de forma que permita a las entidades locales hacer frente a los gastos que les origine la elaboración de los mismos.

Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales en la confección de sus inventarios de bienes.

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