Bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la rehabilitación de vivienda en entidades locales así como su convocatoria para 2021 y 2022.

 

Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de libre concurrencia, encaminadas a la financiaciЧn de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en entidades locales, tanto para dichas entidades locales como para las personas físicas residentes en ellas

1. Objeto

Podrán ser objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo para la rehabilitación de viviendas de entidades locales en núcleos de población inferiores a 1.500 habitantes situados en municipios de menos de 20.000 habitantes, así como de las personas físicas residentes en las mencionadas entidades.

La subvención tiene por objeto la financiación de la rehabilitación de vivienda en los citados nЬcleos con población inferior a 1.500 habitantes, con la finalidad de promover el mantenimiento de la población en las entidades locales y de introducir en el ámbito rural nuevos estándares de calidad arquitectónica, confort, eficiencia energética, accesibilidad, conectividad y calidad de vida en el hogar, con carácter general.

2. Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables y, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo a esta convocatoria con los coeficientes que se determinen en cada convocatoria: 

a. La redacción de proyectos de rehabilitación.

b. La ejecuciЧn material de la rehabilitación, incluyendo actuaciones de urbanización.

c. La dirección técnica de la ejecución del proyecto.

Serán subvencionables todas aquellas actividades de rehabilitación destinadas a favorecer el mantenimiento de la población en esos núcleos poblacionales inferiores a 1.500 habitantes, que se clasifiquen en las siguientes tipologías:

a. Obras de adecuación estructural y/o rehabilitación de fachadas y cubiertas en intervenciones que contemplen la rehabilitación integral conservadora en viviendas.

b. Obras interiores de adecuación de habitabilidad y/o acabados en intervenciones que contemplen la rehabilitaciЧn integral conservadora en viviendas.

c. Obras de adecuación estructural y/o rehabilitación de fachadas y cubiertas en intervenciones

que contemplen la rehabilitación o reforma de parte de las viviendas.

d. Obras interiores de adecuación de habitabilidad y/o acabados en intervenciones que contemplen la rehabilitación o reforma de parte de las viviendas.

Más información (PDF):

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