El Consejo Territorial es el órgano colegiado permanente de representación de todos los Concejos asociados.
Son facultades del Consejo Territorial:
El Consejo Territorial es el órgano colegiado permanente de representación de todos los Concejos asociados.
Son facultades del Consejo Territorial:
Si se estableciera un número superior a 18 miembros, el exceso se repartirá en la forma que así lo establezca la Asamblea General.
El mandato de los miembros del Consejo Territorial tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegidos.
El cargo de miembro del Consejo Territorial es incompatible con cargo de representación municipal de cualesquiera ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava.
Ejercerá la Presidencia del Consejo Territorial quién ostente la de la Asociación o persona en quién delegue la misma de entre los miembros de la Junta Directiva.
Las sesiones se celebrarán, como mínimo, una al trimestre al objeto de recibir el descargo de su actuación por parte de la Presidencia.