El Departamento de Cultura y Deporte, en el ejercicio 2021, contempla apoyar económicamente aquellas iniciativas promovidas por las entidades locales del Territorio Histórico de Álava y del enclave de Treviño, con el objeto de fomentar las intervenciones de conservación y/o restauración del patrimonio cultural inmueble, de elementos menores, edificios y ermitas.

“Conservación y restauración de Elementos Menores”: por importe de 150.000,00 euros.

“Conservación y restauración de Ermitas”: por importe de 119.000,00 euros.

“Conservación y restauración de Edificios”: por importe de 100.000,00 euros.

 

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Serán entidades beneficiarias los ayuntamientos, cuadrillas y otras entidades locales del Territorio Histórico de Álava y del enclave de Treviño, debiendo actuar como promotores de

las actuaciones objeto de subvención. 

2. En el caso de intervenciones de conservaciЧn y/o restauración, deberán ser titulares de los elementos menores, ermitas y edificios para los que solicitan la subvención, o bien ostentar el derecho de uso de los mismos (contrato, convenio, usufructo, etc.), durante un período de cinco años como mínimo, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOTHA.

BOTHA (PDF)

Convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el Programa 2021 de ejecución de obras menores

 

La Norma Foral 21/2013, de 27 de junio regula los programas de ayudas a las iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores de las Entidades Locales de Álava. En el Título III de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Programa de Ejecución de Obras Menores así como las normas y criterios que han de regir la concesión de este tipo de ayudas. Este programa es un instrumento extraordinario de cooperación financiera de la Diputación Foral de Álava con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava destinado a la concesión de ayudas para financiación de inversiones a realizar en las mismas, con coste inferior a 35.000,00 euros.

1. Entidades beneficiarias.

Pueden acogerse a este programa de ayudas las entidades recogidas en el artículo 16 de la Norma Foral 21/2013. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como tampoco las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de hombres y mujeres y, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.

2. Dotación financiera.

La dotación financiera inicial viene cuantificada como la suma de las consignaciones iniciales de las partidas que figuren en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2021, destinadas específica o complementariamente a la financiación de la ejecución de obras menores/veredas. Estas cuantías podrán ser objeto de incremento en hasta un 50 por ciento de su dotación inicial.

La concesión de subvenciones queda, en todo caso, supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la partida.

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOTHA y finaliza a las 23 horas 59 minutos del día 30 de septiembre de 2020. Con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por cada entidad local se deberá adoptar acuerdo, de conformidad con su régimen de organización y funcionamiento, sobre las obras y servicios a solicitar. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava https://e-s.araba.eus, lo que exige que con carácter previo los solicitantes dispongan de certificado electrónico. La información sobre las diferentes maneras de acceder a la Sede Electrónica, así como dónde dirigirse para la solicitud de un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora se encuentra en el apartado: conoce la sede- cómo accedo. La solicitud deberá ir acompañada de un presupuesto desglosado o valoración de las obras a realizar, señalando separadamente el coste y el IVA. En el supuesto de que por parte del personal técnico municipal que asesore en materia urbanística se certifique (en el impreso “Certificado de necesidad de proyecto/informe urbanístico” que acompaña al formulario de solicitud) la necesidad de proyecto, en vez de presupuesto o valoración de las obras, deberá presentarse proyecto técnico de ejecución de obras, comprensivo de los documentos y contenidos establecidos en el anejo 1 del Código Técnico de la Edificación aprobado mediante Real Decreto 316/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

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El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior local que contribuyan a la reducción:

  • Del gasto corriente ayudando así a la sostenibilidad financiera mediante la mejora del ahorro neto.
  • De las emisiones de dióxido de carbono.

Ello mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia económica, financiera y energética, de modo que se alcancen con ello los objetivos de mejora del ahorro neto y reducción del consumo de energía final, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.

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Convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2021 de iniciativas para el fomento de las relaciones vecinales.

La Norma Foral 21/2013, de 27 de junio regula los programas de ayudas a las iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores de las Entidades Locales de Álava. En el Título II de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Programa de Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales y se articulan las normas y criterios que han de regir la concesión de este tipo de ayudas. Este programa trata de fomentar las relaciones vecinales de la sociedad rural y el sentido de colectividad, a través de la ejecución de obras por el sistema tradicional de veredas o auzolan. A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava ha de aprobarse la convocatoria que regulará las ayudas a las entidades locales de Álava en el programa 2021 de Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales.

1. Entidades beneficiarias.

Pueden acogerse a este programa de ayudas las entidades recogidas en el artículo 5 de la Norma Foral 21/2013. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como tampoco las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de hombres y mujeres y, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.

2. Dotación financiera.

La dotación financiera inicial viene cuantificada como la suma de las consignaciones iniciales de las partidas que figuren en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2021, destinadas específica o complementariamente a la financiación de la ejecución de veredas. Estas cuantías podrán ser objeto de incremento en hasta un 50 por ciento de su dotación inicial. La concesión de subvenciones queda, en todo caso, supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la partida.

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOTHA y finaliza a las 23 horas 59 minutos del día 30 de septiembre de 2020. Con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por cada entidad local se deberá adoptar el acuerdo pertinente, de conformidad con su régimen de organización y funcionamiento, sobre las obras y servicios a solicitar. La solicitud deberá presentarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava https://e-s.araba.eus, lo que exige que con carácter previo los solicitantes dispongan de certificado electrónico. La información sobre las diferentes maneras de acceder a la Sede Electrónica, así como dónde dirigirse para la solicitud de un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora se encuentra en el apartado: conoce la sede- cómo accedo. La solicitud deberá ir acompañada de un presupuesto desglosado o valoración de las obras a realizar, señalando separadamente el coste y el IVA. En el supuesto de que, por parte del personal técnico municipal que asesora en materia urbanística, se certifique (en el impreso “Certificado de necesidad de proyecto/informe urbanístico” que acompaña al formulario de solicitud) la necesidad de proyecto, en vez de presupuesto o valoración de las obras, deberá presentarse proyecto técnico de ejecución de obras, comprensivo de los documentos y contenidos establecidos en el anejo 1 del Código Técnico de la Edificación aprobado mediante Real Decreto 316/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

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La Norma Foral de Concejos 11/1995, de 20 de marzo, establece en su artículo 42 que los concejos de Álava están obligados a formar inventario de todos sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

En su apartado segundo determina que la diputación foral facilitará los medios oportunos para la realización de tales inventarios.

Por su parte el reglamento de bienes de las entidades locales preceptúa que los ayuntamientos deben, asimismo, confeccionar sus correspondientes inventarios de bienes.

A contribuir en la confección de dichos documentos obedece la necesidad de prestar la ayuda económica por parte de este departamento foral. Con este apoyo mediante subvenciones se pretende colaborar activamente de forma que permita a las entidades locales hacer frente a los gastos que les origine la elaboración de los mismos.

Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales en la confección de sus inventarios de bienes.

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