El Consejo Territorial es el órgano colegiado permanente de representación de todos los Concejos asociados.

Son facultades del Consejo Territorial:

  • Fiscalizar la actuación de la Presidencia y de la Junta Directiva pudiendo requerir, al efecto, la presencia de quienes desempeñen tales cargos.
  • Elaborar estudios, propuestas, dictámenes, proyectos y demás instrumentos y documentos que considere oportunos al objeto de su estudio por parte de los órganos de la asociación.
  • Colaborar con la Presidencia y la Junta Directiva en la preparación de las sesiones de la Asamblea General, estrechando el lazo de comunicación entre aquellos órganos de gobierno y las entidades asociadas.
  • Conocer todos los asuntos del orden del día de las convocatorias de Asamblea con la suficiente antelación y al objeto de emitir su parecer así como de su traslado a las entidades asociadas.
  • Tratar y resolver cuantos asuntos le sean encomendados por la Asamblea, la Presidencia o la Junta Directiva y, en particular, en todo lo concerniente a la difusión de las informaciones, resoluciones, disposiciones y opiniones de la Asociación y la promoción de su buena imagen.

El Consejo Territorial se compondrá, en los términos del reglamento de organización, de un mínimo de 18 y un máximo de 27 miembros que serán elegidos por los concejos asociados de cada Cuadrilla, a razón de la siguiente escala:

  • 4 miembros de la Cuadrilla de Añana.
  • 3 miembros de cada una de las Cuadrillas de Agurain, Vitoria y Zuia.
  • 2 miembros de cada una de las Cuadrillas de Aiala y Montaña.
  • 1 miembro de la Cuadrilla de Rioja.

Si se estableciera un número superior a 18 miembros, el exceso se repartirá en la forma que así lo establezca la Asamblea General.

El mandato de los miembros del Consejo Territorial tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegidos.

El cargo de miembro del Consejo Territorial es incompatible con cargo de representación municipal de cualesquiera ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava.

Ejercerá la Presidencia del Consejo Territorial quién ostente la de la Asociación o persona en quién delegue la misma de entre los miembros de la Junta Directiva.

Las sesiones se celebrarán, como mínimo, una al trimestre al objeto de recibir el descargo de su actuación por parte de la Presidencia.

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