Publicados en el BOTHA los siguientes acuerdos:
Las áreas de actuación de Obras Menores son:
Las áreas de actuación de Veredas son:
Nota: No serán objeto de inclusión en el programa de ayudas:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de julio de 2024.
Desde el Servicio de Ingeniería y Arquitectura de ACOA se ofrece la realización de las gestiones necesarias para solicitar estas subvenciones.
-Estudio de la adecuación de la obra para poder presentarla a estas subvenciones
-Informe valorado de la actuación acompañado de presupuesto y fotografías aportadas.
-Gestiones con Diputación
-Rellenar impresos necesarios
De esta manera ACOA-AKE se encargará de facilitar a los concejos todos los trámites necesarios.
Se ha publicado en el BOTHA del viernes 5 de enero la convocatoria de ayudas destinada a caminos rurales para el ejercicio 2024. PR Ayudas a caminos rurales - egoitza (araba.eus) Estas ayudas están destinadas al acondicionamiento y mejora de caminos de acceso a explotaciones y caminos rurales. Dirigida a: Tipos de inversiones: Plazo para realizar las solicitudes: 2 de febrero de 2024.
Publicados en el BOTHA los siguientes acuerdos:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 17 de julio de 2023.
Desde el Servicio de Ingeniería y Arquitectura de ACOA se ofrece la realización de las gestiones necesarias para solicitar estas subvenciones.
-Estudio de la adecuación de la obra para poder presentarla a estas subvenciones
-Informe valorado de la actuación acompañado de presupuesto y fotografías aportadas.
-Gestiones con Diputación
-Rellenar impresos necesarios
De esta manera ACOA-AKE se encargará de facilitar a los concejos todos los trámites necesarios.
Abierto el plazo de presentación de la subvención para la implantación de la Estrategia de Accesibilidad Universal a través de Planes Integrales de Accesibilidad Universal y para la ejecución de actuaciones en ellos previstas
- Entidades beneficiarias 1.– Serán beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y cuadrillas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que pretendan desarrollar y llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior. 2.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades: a) en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Presupuesto protegible de accesibilidad y cuantía máxima subvencionable. Presupuesto protegible de accesibilidad y cuantía máxima subvencionable.
1.– Tendrá la consideración de presupuesto protegible de accesibilidad aquel que figura en la solicitud de ayudas que se corresponda con el presupuesto estimado para llevar cabo las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2, excluidos impuestos, tasas, así como todas aquellas partidas que no tuvieran una vinculación directa con la adaptación a las condiciones de accesibilidad universal del entorno afectado. N.º 221 lunes 20 de noviembre de 2023 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2023/5212 (6/24)
2.– El presupuesto protegible de accesibilidad de cada solicitud no podrá ser inferior a las siguientes cuantías, en función de la línea subvencional a la que se acojan: – Línea 1: 10.000 euros. – Línea 2: 50.000 euros.
3.– Tendrá la consideración de cuantía máxima subvencionable el resultado de aplicar al presupuesto protegible de accesibilidad el mayor de los siguientes porcentajes que le sean de aplicación:
a) 85 % - Para los presupuestos protegibles de la Línea 1.
b) 70 % - Para los presupuestos protegibles de la Línea 2 destinados al diseño de itinerarios accesibles mediante la instalación ascensores o plataformas elevadoras verticales y servicios higiénicos o vestuarios adaptados cuando estos se ubiquen en el entorno urbano.
c) Para presupuestos protegibles de actuaciones de la Línea 2 que se localicen en edificios de titularidad y uso público declarados de interés cultural conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: 85 % - Edificios con protección especial. 80 % - Edificios con protección media. 75 % - Edificios con protección básica.
d) Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en entornos urbanos o edificios de titularidad y uso público dentro del entorno protegido declarado como conjunto monumental, en base a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: 85 % - Conjunto monumental con protección especial. 80 % - Conjunto monumental con protección media. 75 % - Conjunto monumental con protección básica.
e) 75 % - Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en áreas declaradas degradadas o de rehabilitación integrada.
f) 75 % - Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en municipios con menos de 2.000 habitantes. g) 50 % - Actuaciones de la línea 2, diferentes de las anteriores.
4.– La cuantía máxima subvencionable en cada línea que se puede conceder a cada entidad no podrá superar los siguientes importes:
– Línea 1: 50.000 euros.
– Línea 2: 500.000 euros.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Más información: Descargar PDF
Se han publicado en el BOTHA de hoy viernes 12 de mayo las bases reguladoras de las ayudas destinadas a caminos rurales así como su convocatoria para 2023.
PR Ayudas a caminos rurales - egoitza (araba.eus)
Las ayudas contempladas en este decreto foral irán destinadas a las siguientes inversiones:
- Construcción de nuevos caminos.
- Acondicionamiento y conservación de caminos existentes.
- Reparación y mejora de caminos existentes.
- Actuaciones de acondicionamiento y mejora en caminos como consecuencia de los daños
provocados por lluvias torrenciales u otros fenómenos naturales.
- Costes de actuaciones generales relativas a la redacción de proyecto de obra, dirección de obra, estudio o estudio básico de seguridad y salud y su coordinación, y cuantos estudios técnicos sean necesarios para ejecutar el proyecto de la inversión cuando el Departamento de Agricultura no disponga de personal técnico para llevar a cabo estas actuaciones o así se determine por otras causas.
Plazo: del 15 de mayo al 2 de junio de 2023, ambos inclusive.