Las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos).
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:
I) El municipio.
II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
III) Las mancomunidades de municipios.
IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación.
b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).
c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.
Actuaciones subvencionables.
La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones:
a) Infraestructuras básicas relacionadas con el suministro y canalización de energía eléctrica y gas.
b) Infraestructuras básicas para abastecimiento y saneamiento de agua (únicamente se subvencionarán nuevas infraestructuras y hasta un máximo de 300.000 euros de subvención).
c) Infraestructuras relacionadas con las energías renovables y el ahorro energético: proyectos de generación y suministro de energías renovables y district heating.
d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo.
e) Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de los núcleos de población, que tengan por objeto la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística: accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado y mobiliario urbano.
f) Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia (haurreskolas) y farmacias/botiquines.
g) Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte: centros culturales, bibliotecas, salas polivalentes y equipamientos deportivos y/o de ocio.
h) Proyectos para servicios relacionados con el turismo: centros de interpretación/museos y oficinas de turismo.
i) Proyectos relacionados con la accesibilidad en equipamientos comunitarios.
j) Proyectos relacionados con la gestión de residuos.
k) Proyectos de habilitación de pequeños polígonos industriales y de edificios o locales para acoger iniciativas empresariales.
Publicados en el BOTHA los siguientes acuerdos:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 17 de julio de 2023.
Desde el Servicio de Ingeniería y Arquitectura de ACOA se ofrece la realización de las gestiones necesarias para solicitar estas subvenciones.
-Estudio de la adecuación de la obra para poder presentarla a estas subvenciones
-Informe valorado de la actuación acompañado de presupuesto y fotografías aportadas.
-Gestiones con Diputación
-Rellenar impresos necesarios
De esta manera ACOA-AKE se encargará de facilitar a los concejos todos los trámites necesarios.
Se han publicado en el BOTHA de hoy viernes 12 de mayo las bases reguladoras de las ayudas destinadas a caminos rurales así como su convocatoria para 2023.
PR Ayudas a caminos rurales - egoitza (araba.eus)
Las ayudas contempladas en este decreto foral irán destinadas a las siguientes inversiones:
- Construcción de nuevos caminos.
- Acondicionamiento y conservación de caminos existentes.
- Reparación y mejora de caminos existentes.
- Actuaciones de acondicionamiento y mejora en caminos como consecuencia de los daños
provocados por lluvias torrenciales u otros fenómenos naturales.
- Costes de actuaciones generales relativas a la redacción de proyecto de obra, dirección de obra, estudio o estudio básico de seguridad y salud y su coordinación, y cuantos estudios técnicos sean necesarios para ejecutar el proyecto de la inversión cuando el Departamento de Agricultura no disponga de personal técnico para llevar a cabo estas actuaciones o así se determine por otras causas.
Plazo: del 15 de mayo al 2 de junio de 2023, ambos inclusive.
Se ha publicado la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, encaminadas a la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en entidades locales, tanto para dichas entidades locales como para las personas físicas residentes en ellas
Podrán ser objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo para la rehabilitación de viviendas de entidades locales en núcleos de población inferiores a 1.500 habitantes situados en municipios de menos de 20.000 habitantes, así como de las personas físicas residentes en las mencionadas entidades.
Serán subvencionables todas las obras de rehabilitación integral o parcial de viviendas, destinadas tanto a la adecuación estructural y/o rehabilitación de fachadas y cubiertas como a la adecuación de habitabilidad y/o acabados interiores, así como las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, con arreglo a la siguiente tipología:
1. Obras de conservación y habitabilidad
2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
3. Obras de mejora de la accesibilidad
La rehabilitación tiene que realizarse en viviendas calificadas como tal, no autorizándose subvenciones para rehabilitaciones de otro tipo de inmuebles con usos diferentes al de vivienda en catastro.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el 15 de junio de 2023 y permanecerá abierto hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria, o en su defecto hasta el 30 de septiembre de 2023.
Por medio de la presente, deseamos comunicarte que con fecha 26 de abril se han publicado en el BOPV las bases para la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la puesta en funcionamiento y/o consolidación de un sistema de archivo propio y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2023.
Serán susceptibles de ser subvencionados los siguientes tipos de proyectos y/o programas:
a) La organización de fondos de archivos municipales y concejiles (se entiende por archivos concejiles, aquellos de las entidades públicas de ámbito territorial inferior al municipio que cuentan con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia).
b) La implantación y consolidación de Sistemas de Archivo propio mediante un proyecto de Archivo.
c) La creación o mejora de instrumentos descriptivos, tanto a través de programas que promuevan la descripción de fondos, como de otros que tengan como fin la informatización de los instrumentos descriptivos.
d) La implantación de sistemas integrales de gestión de archivos, o la integración en archivos híbridos/digitales, de cara a una política eficaz de gestión documental y difusión, de acuerdo a lo recogido en el artículo 7 de la Ley 5/2022 relativo a los programas de gestión documental.
e) La valoración y selección de fondos documentales, siempre como parte de una política global de conservación/eliminación de fondos.
f) Las actividades archivísticas de difusión cultural.
g) El mantenimiento de servicios de archivo mancomunados.
h) La digitalización de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos (según lo indicado en artículo 8.2 y Prescripciones técnicas del Anexo 1).
i) Los proyectos y/o programas objeto de la subvención deberán realizarse en el 2023, desde el 1 de enero al 31 de diciembre
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 26 de mayo de 2023.