Abierto el plazo de solicitud para el ejercicio 2022

Las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos). 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 

a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir: 

I) El municipio. 

II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local. 

III) Las mancomunidades de municipios. 

IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava. 

V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación. 

b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a). 

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención. 

Actuaciones subvencionables. 

La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones: 

a) Infraestructuras básicas relacionadas con el suministro y canalización de energía eléctrica y gas. 

b) Infraestructuras básicas para abastecimiento y saneamiento de agua (únicamente se subvencionarán nuevas infraestructuras y hasta un máximo de 300.000 euros de subvención). 

c) Infraestructuras relacionadas con las energías renovables y el ahorro energético: proyectos de generación y suministro de energías renovables y district heating. 

d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo. 

e) Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de los núcleos de población, que tengan por objeto la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística: accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado y mobiliario urbano. 

f) Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia (haurreskolas) y farmacias/botiquines. 

g) Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte: centros culturales, bibliotecas, salas polivalentes y equipamientos deportivos y/o de ocio.

h) Proyectos para servicios relacionados con el turismo: centros de interpretación/museos y oficinas de turismo. 

i) Proyectos relacionados con la accesibilidad en equipamientos comunitarios. 

j) Proyectos relacionados con la gestión de residuos. 

k) Proyectos de habilitación de pequeños polígonos industriales y de edificios o locales para acoger iniciativas empresariales. 

Más información

 

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la rehabilitación de vivienda en entidades locales así como su convocatoria para 2021 y 2022.

 

Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de libre concurrencia, encaminadas a la financiaciЧn de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en entidades locales, tanto para dichas entidades locales como para las personas físicas residentes en ellas

1. Objeto

Podrán ser objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo para la rehabilitación de viviendas de entidades locales en núcleos de población inferiores a 1.500 habitantes situados en municipios de menos de 20.000 habitantes, así como de las personas físicas residentes en las mencionadas entidades.

La subvención tiene por objeto la financiación de la rehabilitación de vivienda en los citados nЬcleos con población inferior a 1.500 habitantes, con la finalidad de promover el mantenimiento de la población en las entidades locales y de introducir en el ámbito rural nuevos estándares de calidad arquitectónica, confort, eficiencia energética, accesibilidad, conectividad y calidad de vida en el hogar, con carácter general.

2. Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables y, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo a esta convocatoria con los coeficientes que se determinen en cada convocatoria: 

a. La redacción de proyectos de rehabilitación.

b. La ejecuciЧn material de la rehabilitación, incluyendo actuaciones de urbanización.

c. La dirección técnica de la ejecución del proyecto.

Serán subvencionables todas aquellas actividades de rehabilitación destinadas a favorecer el mantenimiento de la población en esos núcleos poblacionales inferiores a 1.500 habitantes, que se clasifiquen en las siguientes tipologías:

a. Obras de adecuación estructural y/o rehabilitación de fachadas y cubiertas en intervenciones que contemplen la rehabilitación integral conservadora en viviendas.

b. Obras interiores de adecuación de habitabilidad y/o acabados en intervenciones que contemplen la rehabilitaciЧn integral conservadora en viviendas.

c. Obras de adecuación estructural y/o rehabilitación de fachadas y cubiertas en intervenciones

que contemplen la rehabilitación o reforma de parte de las viviendas.

d. Obras interiores de adecuación de habitabilidad y/o acabados en intervenciones que contemplen la rehabilitación o reforma de parte de las viviendas.

Más información (PDF):

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Convocatoria para la concesión de ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el Programa 2022  de ejecución de obras menores

 

La Norma Foral 21/2013, de 27 de junio regula los programas de ayudas a las iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores de las Entidades Locales de Álava. En el Título III de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Programa de Ejecución de Obras Menores así como las normas y criterios que han de regir la concesión de este tipo de ayudas. Este programa es un instrumento extraordinario de cooperación financiera de la Diputación Foral de Álava con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava destinado a la concesión de ayudas para financiación de inversiones a realizar en las mismas, con coste inferior a 35.000,00 euros.

1. Entidades beneficiarias.

Pueden acogerse a este programa de ayudas las entidades recogidas en el artículo 16 de la Norma Foral 21/2013. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como tampoco las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de hombres y mujeres y, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.

2. Dotación financiera.

La dotación financiera inicial viene cuantificada como la suma de las consignaciones iniciales de las partidas que figuren en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2021, destinadas específica o complementariamente a la financiación de la ejecución de obras menores/veredas. Estas cuantías podrán ser objeto de incremento en hasta un 50 por ciento de su dotación inicial.

La concesión de subvenciones queda, en todo caso, supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la partida.

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOTHA y finaliza a las 23 horas 59 minutos del día 8 de julio 2021.

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Convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2022 de iniciativas para el fomento de las relaciones vecinales.

La Norma Foral 21/2013, de 27 de junio regula los programas de ayudas a las iniciativas para el fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores de las Entidades Locales de Álava. En el Título II de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Programa de Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales y se articulan las normas y criterios que han de regir la concesión de este tipo de ayudas. Este programa trata de fomentar las relaciones vecinales de la sociedad rural y el sentido de colectividad, a través de la ejecución de obras por el sistema tradicional de veredas o auzolan. A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava ha de aprobarse la convocatoria que regulará las ayudas a las entidades locales de Álava en el programa 2021 de Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales.

1. Entidades beneficiarias.

Pueden acogerse a este programa de ayudas las entidades recogidas en el artículo 5 de la Norma Foral 21/2013. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como tampoco las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la Igualdad de hombres y mujeres y, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres.

2. Dotación financiera.

La dotación financiera inicial viene cuantificada como la suma de las consignaciones iniciales de las partidas que figuren en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2021, destinadas específica o complementariamente a la financiación de la ejecución de veredas. Estas cuantías podrán ser objeto de incremento en hasta un 50 por ciento de su dotación inicial. La concesión de subvenciones queda, en todo caso, supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la partida.

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al dia siguiente de publicación de la convocatoria en el BOTHA y finaliza a las 23 horas 59 minutos del día 8 de julio de 2021.

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La finalidad principal de estas subvenciones es hacer frente a la financiación de gastos imprevistos urgentes y obras de emergencia en que puedan incurrir las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Tendrán la consideración de imprevistos aquellas obligaciones económicas que demandando su inmediato cumplimiento, no puedan ser financiadas por las citadas entidades locales por carecer del crédito adecuado en el presupuesto, siempre y cuando se ocasione un peligro real o potencial para las personas.

Estas subvenciones pretenden hacer frente a determinadas situaciones de urgencia a través de la ayuda pública, ya que teniendo en cuenta su carácter urgente, las mismas no podrían ser atendidas por las entidades locales.

Serán subvencionables las obligaciones económicas que fueran originadas por los siguientes hechos:

  • Daños producidos por fenómenos naturales.
  • Obligaciones impuestas por modificaciones normativas, asunción de competencias o resoluciones de administraciones públicas.
  • Las modificaciones de obras necesarias para la estanqueidad, estabilidad y seguridad de las mismas que no hubieran podido contemplarse inicialmente.
  • Otros hechos cuya previsión presupuestaria no hubiera sido posible por originarse por causas de difícil previsión o fuerza mayor.
  • Cualesquiera otras situaciones precisas para proteger la estabilidad de viviendas o a sus moradores.

En ningún caso serán tenidas en cuenta obligaciones en concepto intereses, ni recargos, ni sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales.

4. Presentación y plazo de solicitudes

4.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOTHA y hasta la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.

El agotamiento de la consignación presupuestaria será objeto de publicación en el portal web www.araba.eus.

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