El plazo para la presentación finaliza el 27 de marzo. Será necesario que estén:
, para cualquier aclaración, estamos a su disposición en la sede de la Asociación en ELORRIAGA.
Más información:
El plazo para la presentación finaliza el 27 de marzo. Será necesario que estén:
, para cualquier aclaración, estamos a su disposición en la sede de la Asociación en ELORRIAGA.
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La finalidad principal de estas subvenciones es hacer frente a la financiación de gastos imprevistos urgentes y obras de emergencia en que puedan incurrir las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.
Tendrán la consideración de imprevistos aquellas obligaciones económicas que demandando su inmediato cumplimiento, no puedan ser financiadas por las citadas entidades locales por carecer del crédito adecuado en el presupuesto, siempre y cuando se ocasione un peligro real o potencial para las personas.
Estas subvenciones pretenden hacer frente a determinadas situaciones de urgencia a través de la ayuda pública, ya que teniendo en cuenta su carácter urgente, las mismas no podrían ser atendidas por las entidades locales.
Serán subvencionables las obligaciones económicas que fueran originadas por los siguientes hechos:
En ningún caso serán tenidas en cuenta obligaciones en concepto intereses, ni recargos, ni sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 20 de marzo. Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, a generar empleo o a impulsar el turismo en las zonas rurales objeto de esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos.
ORDEN de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos).
Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y, en general, la mejora de la calidad de vida.
1.– Estas ayudas estarán destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural, a generar empleo o a impulsar el turismo en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.
2.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir:
I) El municipio.
II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
III) Las mancomunidades de municipios.
IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación.
b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).
c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.
Más información:
El objeto es cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015.
Las líneas objeto de esta ayuda son:
1. Ayudas para el apoyo al emprendimiento
2. Ayudas a las inversiones en la creación, ampliación y modernización de empresas
3. Ayudas a la contratación por cuenta ajena
4. Ayudas para las infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos Leader
5. Ayudas para la vivienda
a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP).
b) Micro y pequeñas empresas no agrarias de nueva creación según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
c) Personas físicas que se comprometan a crear una nueva empresa.
a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP). Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50% de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas.
b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
c) Personas físicas.
a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP). Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50% de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas.
b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
c) Personas físicas.
a) Las entidades locales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi:
- El municipio.
- Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
- Las mancomunidades de municipios.
- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 7 de abril, y demás normativa que sea de aplicación.
b) El sector público institucional local: organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública local.
c) Las asociaciones de desarrollo rural (ADR), en aquellos casos en los que las entidades locales les deleguen o encarguen la puesta en marcha de un proyecto en beneficio de una zona LEADER.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a vivienda nueva:
a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.
b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.
c) Personas agricultoras a título principal (ATP) empadronadas en zona LEADER.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la rehabilitación:
a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.
b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.
a) Personas físicas empadronadas en zona LEADER.
Más información: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2019/ayudas-leader-2020/