La finalidad principal de estas subvenciones es hacer frente a la financiación de gastos imprevistos urgentes y obras de emergencia en que puedan incurrir las entidades locales del Territorio Histórico de Álava.

Tendrán la consideración de imprevistos aquellas obligaciones económicas que demandando su inmediato cumplimiento, no puedan ser financiadas por las citadas entidades locales por carecer del crédito adecuado en el presupuesto, siempre y cuando se ocasione un peligro real o potencial para las personas.

Estas subvenciones pretenden hacer frente a determinadas situaciones de urgencia a través de la ayuda pública, ya que teniendo en cuenta su carácter urgente, las mismas no podrían ser atendidas por las entidades locales.

Serán subvencionables las obligaciones económicas que fueran originadas por los siguientes hechos:

  • Daños producidos por fenómenos naturales.
  • Obligaciones impuestas por modificaciones normativas, asunción de competencias o resoluciones de administraciones públicas.
  • Las modificaciones de obras necesarias para la estanqueidad, estabilidad y seguridad de las mismas que no hubieran podido contemplarse inicialmente.
  • Otros hechos cuya previsión presupuestaria no hubiera sido posible por originarse por causas de difícil previsión o fuerza mayor.
  • Cualesquiera otras situaciones precisas para proteger la estabilidad de viviendas o a sus moradores.

En ningún caso serán tenidas en cuenta obligaciones en concepto intereses, ni recargos, ni sanciones administrativas o penales ni los gastos de procedimientos judiciales.

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Abierto el plazo de solicitud para el ejercicio 2020

El objeto es cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, según lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015.

Las líneas objeto de esta ayuda son:

1. Ayudas para el apoyo al emprendimiento

2. Ayudas a las inversiones en la creación, ampliación y modernización de empresas

3. Ayudas a la contratación por cuenta ajena

4. Ayudas para las infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos Leader

5. Ayudas para la vivienda

 

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas destinadas al apoyo al emprendimiento - Programa LEADER

a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP).

b) Micro y pequeñas empresas no agrarias de nueva creación según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

c) Personas físicas que se comprometan a crear una nueva empresa.

Personas beneficiarias de las ayudas a las inversiones para la creación, ampliación y modernización de empresas - Programa LEADER

a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP). Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50% de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

c) Personas físicas.

Personas beneficiarias de las ayudas a la contratación por cuenta ajena - Programa LEADER

a) Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que lo sean a título principal (ATP). Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50% de los socios o socias sean considerados individualmente agricultores o agricultoras a título principal. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios o socias sean nominativas.

b) Micro, pequeñas y medianas empresas no agrarias según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

c) Personas físicas.

Personas beneficiarias de las ayudas a las inversiones para infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos Leader - Programa LEADER

a) Las entidades locales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi:

- El municipio.

- Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

- Las mancomunidades de municipios.

- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 7 de abril, y demás normativa que sea de aplicación.

b) El sector público institucional local: organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública local.

c) Las asociaciones de desarrollo rural (ADR), en aquellos casos en los que las entidades locales les deleguen o encarguen la puesta en marcha de un proyecto en beneficio de una zona LEADER.

Personas beneficiarias de la ayudas para la vivienda - Programa LEADER

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a vivienda nueva:

a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.

b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

c) Personas agricultoras a título principal (ATP) empadronadas en zona LEADER.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la rehabilitación:

a) Las entidades públicas contempladas en la base 40 con domicilio social en zona LEADER.

b) Cooperativas u otras formas colectivas con domicilio social en zona LEADER, auspiciadas por el ayuntamiento y cuyos componentes sean las y los propietarios finales de la vivienda y cumplan los requisitos exigidos en esta medida.

a) Personas físicas empadronadas en zona LEADER.

 

Más información: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/ayuda_subvencion/2019/ayudas-leader-2020/

 

La Norma Foral de Concejos 11/1995, de 20 de marzo, establece en su artículo 42 que los concejos de Álava están obligados a formar inventario de todos sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

En su apartado segundo determina que la diputación foral facilitará los medios oportunos para la realización de tales inventarios.

Por su parte el reglamento de bienes de las entidades locales preceptúa que los ayuntamientos deben, asimismo, confeccionar sus correspondientes inventarios de bienes.

A contribuir en la confección de dichos documentos obedece la necesidad de prestar la ayuda económica por parte de este departamento foral. Con este apoyo mediante subvenciones se pretende colaborar activamente de forma que permita a las entidades locales hacer frente a los gastos que les origine la elaboración de los mismos.

Considerando la necesidad de establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y en aplicación, igualmente, de lo previsto en la Norma Foral 11/2016, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales en la confección de sus inventarios de bienes.

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El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior local que contribuyan a la reducción:

  • Del gasto corriente ayudando así a la sostenibilidad financiera mediante la mejora del ahorro neto.
  • De las emisiones de dióxido de carbono.

Ello mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia económica, financiera y energética, de modo que se alcancen con ello los objetivos de mejora del ahorro neto y reducción del consumo de energía final, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.

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PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS

 

El Plan Foral de Obras y Servicios es un instrumento de cooperación de la Diputación Foral de Álava a través del cual se conceden ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para la ejecución de obras y prestación de servicios de competencia de las mismas, previa solicitud al efecto y siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Normativa Foral.

Pueden acogerse a las ayudas del Plan Foral de Obras y Servicios los Concejos y Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz. Las Cuadrillas podrán solicitar subvenciones para la construcción de sus sedes y para obras definidas en el Plan Foral que, siendo de interés comarcal, su solicitud venga ratificada por la mayoría absoluta de la Junta de Cuadrilla.

Con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios podrán concederse subvenciones económicas para la financiación de las obras y servicios que promuevan las entidades así como para la financiación de los costes de los honorarios técnicos de las obras que hayan sido subvencionadas.

Por Acuerdo 260/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de mayo, se aprobaron las ayudas del Programa 2018-2019 del Plan Foral de Obras y Servicios.

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