Abierta la convocatoria del programa Araba(n) Bizi Bedi, destinado a la adquisición y rehabilitación de viviendas con destino a alquiler social. 

Se trata de apoyar a las entidades locales ubicadas en municipios inferiores a 20.000 habitantes en las siguientes acciones:

  • a) Adquisición de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública. 
  • b) Rehabilitación de viviendas y/o alojamientos dotacionales con el objetivo de ayudar a la emancipación juvenil en régimen de alquiler. En el caso de alojamientos dotacionales se limitará a aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto a residencial. 
  • c) Rehabilitación de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.

La rehabilitación tiene que realizarse en viviendas calificadas como tales en Catastro. En caso de rehabilitaciones de edificaciones con usos diferentes al de vivienda en Catastro, deberá justificarse el cambio de uso a vivienda una vez finalizada la actuación.

La cuantía de las subvenciones dependerá del núcleo de población en el que se ubique la actuación y de si la rehabilitación incluye eficiencia energética.
  

Primera. Objeto de la convocatoria.

La subvención tiene por objeto la financiación a entidades locales de la compra y rehabilitación de viviendas u otros inmuebles con la finalidad de destinarlos a vivienda en régimen de alquiler social y/o protegido.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 28/2025, de 8 de julio, fueron publicadas en el BOTHA número 80 de fecha 16 de julio de 2025.

La presente convocatoria contendrá las siguientes líneas subvencionables:

a) Adquisición de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.

b) Rehabilitación de viviendas y/o alojamientos dotacionales con el objetivo de ayudar a la emancipación juvenil en régimen de alquiler. En el caso de alojamientos dotacionales se limitará a aquellos inmuebles cuyo uso sea distinto a residencial.

c) Rehabilitación de viviendas con destino al alquiler social y/o protegido, en todo caso con intermediación pública.

Segunda. Destinatarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades locales del Territorio Histórico de Álava situadas en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el título IV de la Ley 38/2003 general de subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Tercera. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actuaciones de compra o rehabilitación deberán de haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025.

2. Se considerarán gastos subvencionables y, por tanto, podrán ser objeto de financiación con cargo a esta convocatoria:

En el caso de la línea especificada en la base 1.a):

a. La adquisición de viviendas u otros inmuebles, exceptuando los solares, cuyo uso final sea vivienda.

b. Los gastos notariales y de inscripción en el registro, incluidos los de segregación y/o agrupación.

Para el resto de las líneas:

a) Los honorarios técnicos relacionados con la ejecución de los proyectos de rehabilitación, así como los de Inspección Técnica del Edificio que determinen los mismos, que incluyen, entre otros, redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, estudios geotécnicos y arqueológicos, y estudios y certificados de eficiencia energética, éstos últimos siempre que se realicen actuaciones de esta tipología en la rehabilitación.

b) La ejecución material de la rehabilitación, incluyendo actuaciones de urbanización y actuaciones en materia de eficiencia energética.

c) Los demás derechos, impuestos indirectos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación, así como el gasto del Impuesto del Valor Añadido cuando el mismo sea soportado y no sea repercutible a terceros por las entidades beneficiarias.

3. Serán subvencionables todas aquellas actividades de rehabilitación propiedad de la entidad local, que se clasifiquen en las siguientes tipologías:

Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.

Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.

Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

Plazo y presentación de solicitudes.

  • El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el 29 de julio de 2025 a las 00:01 horas.
  • El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 19 de septiembre de 2025 a las 23:59 horas. 

Las actuaciones de compra o rehabilitación deberán de haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025.
Las solicitudes se ordenarán según la puntuación asignada según los criterios de valoración de la convocatoria.
En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través del trámite específico accesible a través de la sede electrónica (https://egoitza.araba.eus/es).

En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos enunciados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud, y debiendo entenderse por desistida su petición.

 

MÁS INFORMACIÓN (BOTHA) 

http://etxebizitza.araba.eus/es/programa-araban-bizi-bedi

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de planes de revitalización de los concejos alaveses

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones los concejos de Álava.

Será subvencionable la redacción de los planes estratégicos de revitalización de concejos alaveses. La ayuda se materializará en la contratación por parte de la Diputación Foral de Álava de una asistencia técnica para:

a) La recogida de las propuestas de la ciudadanía de los concejos beneficiarios.

b) La asistencia a las reuniones concejiles para el desarrollo inicial de las propuestas, así como la dirección de las citadas reuniones.

c) La redacción de los planes, así como la entrega de los mismos.

BOTHA

BASES

 

Publicados en el BOTHA los siguientes acuerdos:

Las áreas de actuación de Obras Menores son:

  • Reparación parcial de redes de abastecimiento y/o saneamiento.
  • Reparación parcial de pavimentación.
  • Realización de obras de reparación, remodelación, retejado, sustitución o renovación de elementos en edificaciones correspondientes a equipamientos, así como actuaciones en espacios de ocio, recreo o esparcimientos ubicados en las áreas urbanas (columpios, equipamientos lúdicos, mobiliario urbano).
  • Obras de limpieza y mantenimiento de caminos, sendas, arroyos, riberas y cauces de riego.
  • Realización de obras de reparación, remodelación, retejado, sustitución o renovación de elementos menores.
  • Realización de actuaciones en fomento de la instalación de comercios en edificios públicos.

 Las áreas de actuación de Veredas son:

  • Reparaciones parciales de elementos de titularidad pública con mano de obra vecinal.

Nota: No serán objeto de inclusión en el programa de ayudas:

  • Obras de reparación y renovación parcial de infraestructuras o equipamientos con menos de quince años de antigüedad, o que hubieren resultado subvencionadas en los últimos quince años por programas de ayudas gestionados por el Departamento de Administración Local.
  • Obras o servicios que hayan sido iniciados o ejecutados con anterioridad a la resolución de esta convocatoria, salvo en el supuesto de existir autorización previa del Departamento de Administración Local. 
  • El solicitante de la ayuda deberá ser titular del elemento objeto de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 12 de julio de 2025.

Desde el Servicio de Ingeniería y Arquitectura de ACOA se ofrece la realización de las gestiones necesarias para solicitar estas subvenciones.  

-Estudio de la adecuación de la obra para poder presentarla a estas subvenciones 

-Informe valorado de la actuación acompañado de presupuesto y fotografías aportadas. 

-Gestiones con Diputación

-Rellenar impresos necesarios

De esta manera ACOA-AKE se encargará de facilitar a los concejos todos los trámites necesarios.

BOTHA RELACIONES VECINALES

BOTHA OBRAS MENORES

PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS

El Departamento de Equilibrio Territorial ha publicado en el BOTHA de 27 de mayo de 2025, número 13 las bases para el periodo 2025-2026 por el Plan Foral de Obras y Servicios, así como su correspondiente convocatoria.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el día 31 de julio de 2025.

Los impresos complementarios a la ficha de solicitud de las obras se encuentran disponibles en la web: TR Plan Foral de Obras y Servicios - egoitza (araba.eus)

Desde el Servicio de Ingeniería y Arquitectura de ACOA-AKE se ofrece el estudio de la viabilidad de las obras que quieren presentarse para el programa de ayudas de PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS y las gestiones necesarias para solicitar estas subvenciones.  De esta manera ACOA-AKE se encargará de facilitar a los concejos todos los trámites necesarios. 

Explicamos a continuación con más detalle las gestiones:

 -Estudio de la adecuación de la obra para poder presentarla a esta subvención

-Informe valorado de la actuación acompañado de descripción de las actuaciones a realizar, presupuesto de obra, presupuesto orientativo de honorarios técnicos e infografías. 

-Gestiones con Diputación

-Rellenar impresos necesarios

Una vez publicada la concesión de ayudas, en el caso de prescindir de los servicios de ACOA-AKE para la redacción de proyecto de ejecución, se facturarán los honorarios de los trabajos realizados que corresponden a la solicitud de subvención concedida.

Para cualquier aclaración, estamos a vuestra disposición en la sede de la Asociación en ELORRIAGA, teléfono 945 281 770.

Más información

Abierto el plazo de solicitud para el ejercicio 2025 hasta el 2 de junio

Las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos). 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 

a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir: 

I) El municipio. 

II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local. 

III) Las mancomunidades de municipios. 

IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava. 

V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación. 

b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a). 

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención. 

Actuaciones subvencionables. 

La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones: 

a) Infraestructuras básicas relacionadas con el suministro y canalización de energía eléctrica y gas. 

b) Infraestructuras básicas para abastecimiento y saneamiento de agua (únicamente se subvencionarán nuevas infraestructuras y hasta un máximo de 300.000 euros de subvención). 

c) Infraestructuras relacionadas con las energías renovables y el ahorro energético: proyectos de generación y suministro de energías renovables y district heating. 

d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo. 

e) Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de los núcleos de población, que tengan por objeto la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística: accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado y mobiliario urbano. 

f) Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia (haurreskolas) y farmacias/botiquines. 

g) Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte: centros culturales, bibliotecas, salas polivalentes y equipamientos deportivos y/o de ocio.

h) Proyectos para servicios relacionados con el turismo: centros de interpretación/museos y oficinas de turismo. 

i) Proyectos relacionados con la accesibilidad en equipamientos comunitarios. 

j) Proyectos relacionados con la gestión de residuos. 

k) Proyectos de habilitación de pequeños polígonos industriales y de edificios o locales para acoger iniciativas empresariales. 

Más información

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