Abierto el plazo de presentación de la subvención para la implantación de la Estrategia de Accesibilidad Universal a través de Planes Integrales de Accesibilidad Universal y para la ejecución de actuaciones en ellos previstas

- Entidades beneficiarias 1.– Serán beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y cuadrillas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que pretendan desarrollar y llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior. 2.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada atendiendo, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades: a) en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Presupuesto protegible de accesibilidad y cuantía máxima subvencionable. Presupuesto protegible de accesibilidad y cuantía máxima subvencionable.

1.– Tendrá la consideración de presupuesto protegible de accesibilidad aquel que figura en la solicitud de ayudas que se corresponda con el presupuesto estimado para llevar cabo las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2, excluidos impuestos, tasas, así como todas aquellas partidas que no tuvieran una vinculación directa con la adaptación a las condiciones de accesibilidad universal del entorno afectado. N.º 221 lunes 20 de noviembre de 2023 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2023/5212 (6/24)

2.– El presupuesto protegible de accesibilidad de cada solicitud no podrá ser inferior a las siguientes cuantías, en función de la línea subvencional a la que se acojan: – Línea 1: 10.000 euros. – Línea 2: 50.000 euros.

3.– Tendrá la consideración de cuantía máxima subvencionable el resultado de aplicar al presupuesto protegible de accesibilidad el mayor de los siguientes porcentajes que le sean de aplicación:

a) 85 % - Para los presupuestos protegibles de la Línea 1.

b) 70 % - Para los presupuestos protegibles de la Línea 2 destinados al diseño de itinerarios accesibles mediante la instalación ascensores o plataformas elevadoras verticales y servicios higiénicos o vestuarios adaptados cuando estos se ubiquen en el entorno urbano.

c) Para presupuestos protegibles de actuaciones de la Línea 2 que se localicen en edificios de titularidad y uso público declarados de interés cultural conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: 85 % - Edificios con protección especial. 80 % - Edificios con protección media. 75 % - Edificios con protección básica.

d) Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en entornos urbanos o edificios de titularidad y uso público dentro del entorno protegido declarado como conjunto monumental, en base a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco: 85 % - Conjunto monumental con protección especial. 80 % - Conjunto monumental con protección media. 75 % - Conjunto monumental con protección básica.

e) 75 % - Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en áreas declaradas degradadas o de rehabilitación integrada.

f) 75 % - Para actuaciones de la Línea 2 que se localicen en municipios con menos de 2.000 habitantes. g) 50 % - Actuaciones de la línea 2, diferentes de las anteriores.

4.– La cuantía máxima subvencionable en cada línea que se puede conceder a cada entidad no podrá superar los siguientes importes:

– Línea 1: 50.000 euros.

– Línea 2: 500.000 euros.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Más información: Descargar PDF

Abierto el plazo de solicitud para el ejercicio 2023

Las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público (Erein Públicos). 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 

a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi; es decir: 

I) El municipio. 

II) Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local. 

III) Las mancomunidades de municipios. 

IV) Las cuadrillas del territorio histórico de Álava. 

V) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea de aplicación. 

b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a). 

c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención. 

Actuaciones subvencionables. 

La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones: 

a) Infraestructuras básicas relacionadas con el suministro y canalización de energía eléctrica y gas. 

b) Infraestructuras básicas para abastecimiento y saneamiento de agua (únicamente se subvencionarán nuevas infraestructuras y hasta un máximo de 300.000 euros de subvención). 

c) Infraestructuras relacionadas con las energías renovables y el ahorro energético: proyectos de generación y suministro de energías renovables y district heating. 

d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo. 

e) Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de los núcleos de población, que tengan por objeto la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística: accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado y mobiliario urbano. 

f) Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia (haurreskolas) y farmacias/botiquines. 

g) Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte: centros culturales, bibliotecas, salas polivalentes y equipamientos deportivos y/o de ocio.

h) Proyectos para servicios relacionados con el turismo: centros de interpretación/museos y oficinas de turismo. 

i) Proyectos relacionados con la accesibilidad en equipamientos comunitarios. 

j) Proyectos relacionados con la gestión de residuos. 

k) Proyectos de habilitación de pequeños polígonos industriales y de edificios o locales para acoger iniciativas empresariales. 

Más información

 

Se ha publicado la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, encaminadas a la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en entidades locales, tanto para dichas entidades locales como para las personas físicas residentes en ellas

Podrán ser objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo para la rehabilitación de viviendas de entidades locales en núcleos de población inferiores a 1.500 habitantes situados en municipios de menos de 20.000 habitantes, así como de las personas físicas residentes en las mencionadas entidades.

Serán subvencionables todas las obras de rehabilitación integral o parcial de viviendas, destinadas tanto a la adecuación estructural y/o rehabilitación de fachadas y cubiertas como a la adecuación de habitabilidad y/o acabados interiores, así como las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, con arreglo a la siguiente tipología:

1. Obras de conservación y habitabilidad

2. Obras de mejora de la eficiencia energética.

3. Obras de mejora de la accesibilidad

La rehabilitación tiene que realizarse en viviendas calificadas como tal, no autorizándose subvenciones para rehabilitaciones de otro tipo de inmuebles con usos diferentes al de vivienda en catastro.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el 15 de junio de 2023 y permanecerá abierto hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria, o en su defecto hasta el 30 de septiembre de 2023.

BOTHA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Publicados en el BOTHA los siguientes acuerdos:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 17 de julio de 2023.

Desde el Servicio de Ingeniería y Arquitectura de ACOA se ofrece la realización de las gestiones necesarias para solicitar estas subvenciones.  

-Estudio de la adecuación de la obra para poder presentarla a estas subvenciones 

-Informe valorado de la actuación acompañado de presupuesto y fotografías aportadas. 

-Gestiones con Diputación

-Rellenar impresos necesarios

De esta manera ACOA-AKE se encargará de facilitar a los concejos todos los trámites necesarios.

BOTHA OBRAS MENORES

BOTHA VEREDAS

Se han publicado en el BOTHA de hoy viernes 12 de mayo las bases reguladoras de las ayudas destinadas a caminos rurales así como su convocatoria para 2023.

PR Ayudas a caminos rurales - egoitza (araba.eus)

Las ayudas contempladas en este decreto foral irán destinadas a las siguientes inversiones:

- Construcción de nuevos caminos.
- Acondicionamiento y conservación de caminos existentes.
- Reparación y mejora de caminos existentes.
- Actuaciones de acondicionamiento y mejora en caminos como consecuencia de los daños
provocados por lluvias torrenciales u otros fenómenos naturales.
- Costes de actuaciones generales relativas a la redacción de proyecto de obra, dirección de obra, estudio o estudio básico de seguridad y salud y su coordinación, y cuantos estudios técnicos sean necesarios para ejecutar el proyecto de la inversión cuando el Departamento de Agricultura no disponga de personal técnico para llevar a cabo estas actuaciones o así se determine por otras causas.

Plazo: del 15 de mayo al 2 de junio de 2023, ambos inclusive.

BOTHA (PDF)

 

SOLICITUD (PDF)

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